CT Ecuador

Artículo 195..

Texto Legal

Subasta pública.- El remate de bienes muebles, comprendiéndose en éstos los vehículos de transportación terrestre o fluvial, se efectuará en pública subasta, de contado y al mejor postor, en la oficina del ejecutor o en el lugar que éste señale. Al efecto, en el día y hora señalados para la subasta, el ejecutor dará comienzo a la diligencia con la apertura del acta, anunciando por sí o por el pregón que designe, los bienes a rematarse, su avalúo y el estado en que éstos se encuentren. Si son varios los bienes embargados, la subasta podrá hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 398 CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 583, 585

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 195. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 195. CT Ecuador desde tu celular