Entrega material.- La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo. Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por el funcionario ejecutor y de la decisión de éste se podrá apelar para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de tres días, contados desde la notificación. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 686, 687 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 114 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 410 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 316 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2128
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