CT Ecuador

Artículo 210..

Texto Legal

Costas de ejecución.- Las costas de recaudación, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y alguaciles, regulados por el ejecutor o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, de acuerdo a la ley, serán de cargo del coactivado. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 285

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210. del CT Ecuador?

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