Presunción de conocimiento.- Se presume de derecho que las leyes penales tributarias son conocidas de todos. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, salvo el caso de que la transgresión de la norma obedezca a error, culpa o dolo, o a instrucción expresa de funcionarios de la administración tributaria. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 6, 13, 32 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1687, 1715, 1744, 2198 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 85, 161, 218, 449 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1467 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 26
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo