CT Ecuador

Artículo 313..

Texto Legal

Juzgamiento de infracciones.- Toda infracción tributaria cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas. Se entenderá también cometida la infracción en el Ecuador, si la acción u omisión que la constituye, aun cuando realizada en el exterior, produzca efectos en el país. Nota: Artículo reformado por Art. 8 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007 . Concordancias: CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 14 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 192, 193 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13, 14 Capítulo II De las infracciones tributarias

Preguntas Frecuentes

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