Previsión en ley.- Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 37, 47, 57
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