Alcance de la exención.- La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 47 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 7
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