CT Ecuador

Artículo 77..

Texto Legal

Indeterminación de la competencia.- Cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en primera o única instancia. Jurisprudencia: Gaceta Judicial, ACCION ADMINISTRATIVA DE PAGO INDEBIDO A MUNICIPIOS, 13-jun-2000

Preguntas Frecuentes

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