CT

Artículo 102. Asistencia Administrativa Mutua

La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.

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Texto Legal

G.- ASISTENCIA EN EL COBRO Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Cuando la SUNAT en virtud de los convenios internacionales, deba prestar asistencia en el cobro de las deudas tributarias a la autoridad competente, se aplica: a) Lo dispuesto en el artículo 55. b) Las disposiciones referidas al pago de la deuda tributaria, considerando: i. Como deuda tributaria, para efecto del artículo 28, al monto del tributo o de la multa por infracciones tributarias que conste en el documento remitido por la autoridad competente y los intereses comunicados por la citada autoridad. ii. Como medios de pago aplicables, a los establecidos en los incisos a), b), d) y e) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CT?

La SUNAT puede prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, facilitando el intercambio de información y el cobro de deudas tributarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CT?

Este mecanismo puede facilitar la recuperación de deudas tributarias en el extranjero. Ignorar las implicaciones de la asistencia mutua puede resultar en pérdidas económicas.

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