CT

Artículo 102. Asistencia en la Notificación

La SUNAT puede solicitar a la autoridad competente la notificación de documentos emitidos, con efectos legales equivalentes a los realizados por ella. Esto incluye el uso de idiomas y formas de notificación establecidas en convenios internacionales.

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Texto Legal

H.- ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN La SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo a su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT. Cuando la SUNAT realice la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104 y 105. Las citadas notificaciones surten efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 106. Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales. (144)(Título VIII incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1315. Publicado el 31.12.20016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Final). LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA TITULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO TITULO IV. DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL TITULO V. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (145) Artículo 103°.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. (145) Artículo sustituido por el Artículo 44º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (146) Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: (147) a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i)Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii)Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii)Número de documento que se notifica. (iv)Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v)Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. (147) Inciso sustituido por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (148) b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. (Segundo párrafo del inciso b) del artículo 104° modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1523, publicado el 18.2.2022 y vigente desde el 1.3.2023). TEXTO VIGENTE HASTA EL 28.2.2023 Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que la SUNAT puede actuar a través de otras autoridades, lo que puede generar confusiones en la recepción de documentos. Ignorar este proceso puede resultar en notificaciones consideradas válidas sin que el contribuyente esté al tanto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CT?

La SUNAT puede solicitar a la autoridad competente la notificación de documentos emitidos, con efectos legales equivalentes a los realizados por ella. Esto incluye el uso de idiomas y formas de notificación establecidas en convenios internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la CT?

Este artículo implica que la SUNAT puede actuar a través de otras autoridades, lo que puede generar confusiones en la recepción de documentos. Ignorar este proceso puede resultar en notificaciones consideradas válidas sin que el contribuyente esté al tanto.

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