Cuando no se puede notificar en el domicilio fiscal, las Administraciones Tributarias pueden publicar en diarios oficiales la notificación de actos administrativos. Esto asegura que el contribuyente esté informado de su situación tributaria.
, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral. Las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deben efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. (Quinto párrafo del Artículo 104° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). TEXTO ANTERIOR (150) El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. Dicha publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. (150) Párrafo incorporado por el Artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (146) Artículo sustituido por el Artículo 45º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. En el caso del Tribunal Fiscal, se debe efectuar la notificación de los actos administrativos que emite mediante la publicación en su página web, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este. Dicha publicación debe contener los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior”. (Sexto párrafo del Artículo 104° incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3.3.2022 y vigente desde el 4.3.2022). (151) Artículo 105°.- NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB Y PUBLICACIÓN. Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente: a) En la página web: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria. (151) Artículo sustituido por el Artículo 46º del Decreto Legislativo N° 953,
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo puede llevar a que los contribuyentes no se enteren de deudas o multas si no revisan los diarios. Es recomendable estar al tanto de estas publicaciones para evitar sorpresas en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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