CT

Artículo 111. Utilización de Sistemas Electrónicos

La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, lo que facilita la gestión tributaria. Estos actos son considerados legítimos salvo prueba en contrario.

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Texto Legal

- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción de sistemas electrónicos puede agilizar procesos, pero también implica riesgos si no se garantiza la seguridad de la información. Es vital asegurarse de que los sistemas utilizados cumplan con los estándares requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CT?

La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, lo que facilita la gestión tributaria. Estos actos son considerados legítimos salvo prueba en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la CT?

La adopción de sistemas electrónicos puede agilizar procesos, pero también implica riesgos si no se garantiza la seguridad de la información. Es vital asegurarse de que los sistemas utilizados cumplan con los estándares requeridos.

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