CT

Artículo 111. Utilización de Sistemas Electrónicos

La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, lo que facilita la gestión tributaria. Estos actos son considerados legítimos salvo prueba en contrario.

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Texto Legal

- UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS, MECÁNICOS Y SIMILARES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares. Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la administración tributaria realizados mediante la emisión de documentos por los sistemas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que estos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Cuando la Administración Tributaria actúe de forma automatizada, deberá indicar el nombre y cargo de la autoridad que lo expide, así como garantizar la identificación de los órganos o unidades orgánicas competentes responsables de dicha actuación, así como de aquellos, que, de corresponder, resolverán las impugnaciones que se interpongan. La Administración Tributaria establecerá las actuaciones y procedimientos de su competencia que se automatizarán, la forma y condiciones de dicha automatización, incluida la regulación de los sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos y similares que se utilizarán para tal efecto, así como las demás normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente Artículo. (Artículo modificado por el Artículo 15° de la Ley N° 30264, publicada el 16 de noviembre de 2014, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley). TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción de sistemas electrónicos puede agilizar procesos, pero también implica riesgos si no se garantiza la seguridad de la información. Es vital asegurarse de que los sistemas utilizados cumplan con los estándares requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CT?

La Administración Tributaria puede utilizar sistemas electrónicos y similares para sus procedimientos, lo que facilita la gestión tributaria. Estos actos son considerados legítimos salvo prueba en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la CT?

La adopción de sistemas electrónicos puede agilizar procesos, pero también implica riesgos si no se garantiza la seguridad de la información. Es vital asegurarse de que los sistemas utilizados cumplan con los estándares requeridos.

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