CT

Artículo 156. Resoluciones de Cumplimiento

Las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser cumplidas por la Administracion Tributaria en un plazo máximo de noventa días hábiles. Esto asegura que las decisiones se implementen de manera oportuna.

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Texto Legal

- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. (Segundo párrafo del artículo 156° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016). TEXTO ANTERIOR (227) En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. (227) Párrafo sustituido por el Artículo 75° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal. (Último párrafo del artículo 156° incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016). TITULO IV (228) PROCESOS ANTE EL PODER JUDICIAL (228) Epígrafe modificado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012. (229) Artículo 157°.- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. (230) La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas. (230) Párrafo modificado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012. La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. (231) La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la resolución del Tribunal Fiscal incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (231) Párrafo sustituido por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (Quinto y Sexto párrafos derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.) (229) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 28365, publicada el 24 de octubre de 2004. (232) Artículo 158°.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Para la admisión de la Demanda Contencioso - Administrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo anterior. El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas resoluciones puede llevar a la impugnación de la Administración Tributaria, lo que podría resultar en sanciones o en la falta de confianza en el sistema tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CT?

Las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser cumplidas por la Administracion Tributaria en un plazo máximo de noventa días hábiles. Esto asegura que las decisiones se implementen de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CT?

El incumplimiento de estas resoluciones puede llevar a la impugnación de la Administración Tributaria, lo que podría resultar en sanciones o en la falta de confianza en el sistema tributario.

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