CT

Artículo 156. Resoluciones de Cumplimiento

Las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser cumplidas por la Administracion Tributaria en un plazo máximo de noventa días hábiles. Esto asegura que las decisiones se implementen de manera oportuna.

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Texto Legal

- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Las resoluciones del Tribunal Fiscal son cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumple con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. En este caso la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal. En caso se requiera expedir resolución para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal en la vía de la queja, la Administración Tributaria cumplirá lo ordenado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El plazo se cuenta a partir de la notificación del expediente a la Administración Tributaria, debiéndose iniciar la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad. (Artículo 156° modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1421, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). TEXTO ANTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas resoluciones puede llevar a la impugnación de la Administración Tributaria, lo que podría resultar en sanciones o en la falta de confianza en el sistema tributario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CT?

Las resoluciones del Tribunal Fiscal deben ser cumplidas por la Administracion Tributaria en un plazo máximo de noventa días hábiles. Esto asegura que las decisiones se implementen de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CT?

El incumplimiento de estas resoluciones puede llevar a la impugnación de la Administración Tributaria, lo que podría resultar en sanciones o en la falta de confianza en el sistema tributario.

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