CT

Artículo 191. Reparación civil en delitos tributarios

No se requiere reparación civil en delitos tributarios si la deuda ha sido cobrada por la Administración Tributaria. Esto clarifica las responsabilidades en casos de delitos tributarios.

reparacion civildelitos tributariosdeuda tributaria

Texto Legal

- REPARACION CIVIL No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal. (268) Artículo 192°.- (269) COMUNICACIÓN DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO (269) Epígrafe modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros. Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad. (270) La Administración Tributaria, cuando en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de delito tributario y/o aduanero, o estén encaminados a dicho propósito, lo comunicará al Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa (90) días de la fecha de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria o del Auto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento, el Fiscal o el Juez Penal podrá disponer la suspensión del proceso penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. (270) Párrafo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. (271) En caso de iniciarse el proceso penal, el Fiscal, el Juez o el Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las disposiciones fiscales, resoluciones judiciales, informe de peritos, dictámenes del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso." (271) Párrafo modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil. (268) Artículo sustituido por el Artículo 98° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta disposición es importante para evitar sorpresas en procesos judiciales. La regularización de deudas puede cerrar la puerta a acciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CT?

No se requiere reparación civil en delitos tributarios si la deuda ha sido cobrada por la Administración Tributaria. Esto clarifica las responsabilidades en casos de delitos tributarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la CT?

Conocer esta disposición es importante para evitar sorpresas en procesos judiciales. La regularización de deudas puede cerrar la puerta a acciones penales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 191 del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 191 CT desde tu celular