CT

Artículo 3. Sanciones por incumplimiento tributario

El artículo establece sanciones penales para quienes dejen de pagar tributos durante un ejercicio gravable o un periodo de 12 meses. Las penas incluyen privación de libertad y multas, dependiendo del monto no pagado.

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Texto Legal

- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa. Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir con el pago de tributos puede resultar en penas de cárcel y multas significativas, lo que puede afectar gravemente la operación y reputación de su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del CT?

El artículo establece sanciones penales para quienes dejen de pagar tributos durante un ejercicio gravable o un periodo de 12 meses. Las penas incluyen privación de libertad y multas, dependiendo del monto no pagado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la CT?

Incumplir con el pago de tributos puede resultar en penas de cárcel y multas significativas, lo que puede afectar gravemente la operación y reputación de su negocio.

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