Este artículo tipifica la defraudación tributaria y establece penas severas para quienes obtengan beneficios fiscales de manera fraudulenta. Las sanciones incluyen prisión y multas elevadas.
- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defraudación puede llevar a consecuencias legales graves, incluyendo largas penas de prisión, lo que podría paralizar su negocio y generar un impacto financiero significativo.
Anterior
Art. 3. Sanciones por incumplimiento tributario
Siguiente
Art. 5. Obligaciones contables y sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo