La condonación de la deuda tributaria solo puede ser realizada por norma expresa con rango de Ley.
- CONDONACION La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. (51) Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (51) Párrafo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de condonación es limitada y depende de cambios legislativos. Mantenerse informado sobre nuevas leyes puede ofrecer oportunidades de alivio fiscal.
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