Este articulo establece los plazos de prescripcion para exigir el pago de obligaciones tributarias y para solicitar compensaciones o devoluciones. La prescripcion se suspende en diversas circunstancias, como durante procedimientos judiciales o cuando el deudor es considerado no habido.
y el artículo 62°-A. (60) Inciso modificado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. 3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se tiene en cuenta la suspension de la prescripcion, se puede perder la oportunidad de exigir el cobro de deudas tributarias, lo que afectaria la recuperacion de ingresos para la empresa.
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