CPE

Artículo 140.

Texto Legal

Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción. Título VNacionalidad y ciudadania Capítulo INacionalidad

Preguntas Frecuentes

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