CPE

Artículo 174.

Texto Legal

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas. Sección IIIMinisterios de Estado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CPE?

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