CPE

Artículo 175.

Texto Legal

Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que los soliciten.Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

Preguntas Frecuentes

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