- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones esta el Registro Civil, cuyas funciones son: 1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores; 2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, asi como los casos de perdida* de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadania y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones; 3) Expedir las cedulas de identidad; 4) Las demas atribuciones que le senalen esta Constitucion y las leyes. (Nota: el articulo 16 de esta Constitucion -reformado por Ley No. 7514 del 6 de junio de 1995- indica que la nacionalidad costarricense no se pierde y es irrenunciable. TITULO IX - EL PODER LEGISLATIVO CAPITULO I - Organizacion de la Asamblea Legislativa
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