- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podra ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningun convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. El pueblo tambien podra ejercer esta potestad mediante el referendum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitucion, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padron electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobacion de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referendum no procedera si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobacion de emprestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Este instituto sera regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. (Asi reformado por ley N 8281 de 28 de mayo del 2002). Nota: El transitorio unico de la ley N 8281 de 28 de mayo del 2002 dispone: "Las leyes especiales referidas en los articulos 105 y 123 de la Constitucion Politica, aqui reformados, deberan dictarse dentro del ano siguiente a la publicacion de esta Ley. Durante este plazo, no entrara en vigor lo aqui dispuesto".
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo