Constitucion

Artículo 118.

Texto Legal

- El Poder Ejecutivo podra convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En estas no se conocera de materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

Preguntas Frecuentes

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