- Ademas de las otras atribuciones que le confiere esta Constitucion, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretacion autentica, salvo lo dicho en el capitulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones; 2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar estas, suspenderlas y continuarlas cuando asi lo acordare; 3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia; 4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados publicos y concordatos. Los tratados publicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento juridico comunitario, con el proposito de realizar objetivos regionales y comunes, requeriran la aprobacion de la Asamblea Legislativa, por votacion no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. No requeriran aprobacion legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados publicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivacion. (Asi reformado por Ley No. 4123 del 31 de mayo de 1968). 5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aerodromos; 6) Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz; 7) Suspender por votacion no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad publica, los derechos y garantias individuales consignados en los articulos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitucion. Esta suspension podra ser de todos o de algunos derechos y garantias, para la totalidad o parte del territorio, y hasta por treinta dias; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo solo podra ordenar su detencion en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Debera tambien dar cuenta a la Asamblea en su proxima reunion de las medidas tomadas para salvar el orden publico o mantener la seguridad del Estado. En ningun caso podran suspenderse derechos o garantias individuales no consignados en este inciso; 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepcion de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad fisica o mental de quien ejerza la Presidencia de la Republica, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo; 9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la Republica, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomaticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formacion de causa contra ellos, poniendolos, en caso afirmativo, a disposicion de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento; 10) Decretar la suspension de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes; 11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica; 12) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la Republica; 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; 14) Decretar la enajenacion o la aplicacion a usos publicos de los bienes propios de la Nacion. No podran salir definitivamente del dominio del Estado: a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio publico en el territorio nacional; b) Los yacimientos de carbon, las fuentes y depositos de petroleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, asi como los depositos de minerales radiactivos existentes en el territorio nacional; c) Los servicios inalambricos. Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores solo podran ser explotados por la administracion publica o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesion especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos ultimos mientras se encuentren en servicio- no podran ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado. 15) Aprobar o improbar los emprestitos o convenios similares que se relacionen con el credito publico, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratacion de emprestitos en el exterior o de aquel los que, aunque convenidos en el pais, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa. (Asi reformado por Ley No. 4123 del 31 de mayo de 1968). 16) Conceder la ciudadania honorifica por servicios notables prestados a la Republica, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones; 17) Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el credito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea debera recabar previamente la opinion del organismo tecnico encargado de la regulacion monetaria; 18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones; 19) Crear establecimientos para la ensenanza y progreso de las ciencias y de las artes, senalandoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalizacion de la ensenanza primaria; 20) Crear los Tribunales de Justicia y los demas organismos para el servicio nacional; 21) Otorgar por votacion no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, amnistia e indulto generales por delitos politicos, con excepcion de los electorales, respecto de los cuales no cabe ninguna gracia; 22) Darse el Reglamento para su regimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podra modificar sino por votacion no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros; 23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente. Las Comisiones tendran libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podran recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante si a cualquier persona, con el objeto de interrogarla; 24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y ademas, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses publicos. Se exceptuan de ambos casos, los asuntos en tramitacion de caracter diplomatico o que se refieran a operaciones militares pendientes.
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