Constitucion

Artículo 122.

Texto Legal

- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de actos oficiales, asi como reconocer a cargo del Tesoro Publico obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones. CAPITULO III - Formacion de las Leyes

Preguntas Frecuentes

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