-Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como minimo, de los ciudadanos inscritos en el padron electoral, si el proyecto es de iniciativa popular. La iniciativa popular no procedera cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobacion de emprestitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Los proyectos de ley de iniciativa popular deberan ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguiran el tramite previsto en el articulo 195 de esta Constitucion. Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulara la forma, los requisitos y las demas condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular. (Asi reformado por ley N 8281 de 28 de mayo del 2002).
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