Constitucion

Artículo 125.

Texto Legal

- Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetara y lo devolvera con las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el Presupuesto Ordinario de la Republica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del Constitucion?

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