Constitucion

Artículo 126.

Texto Legal

- Dentro de los diez dias habiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podra objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este ultimo caso las propondra al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podra el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del Constitucion?

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