- El Presidente y los Vicepresidentes seran elegidos simultaneamente y por una mayoria de votos que exceda del cuarenta por ciento del numero total de sufragios validamente emitidos. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su eleccion en una misma nomina, con exclusion de cualquier otro funcionario a elegir. Si ninguna de las nominas alcanzare la indicada mayoria, se practicara una segunda eleccion popular el primer domingo de abril del mismo ano entre las dos nominas que hubieran recibido mas votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor numero de sufragios. Si en cualquiera de las elecciones dos nominas resultaren con igual numero de sufragios suficientes, se tendra por elegido para Presidente el candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nomina. No pueden renunciar a la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en un nomina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podran abstenerse de figurar en la segunda eleccion los candidatos de las dos nominas que hubieran obtenido mayor numero de votos en la primera. CAPITULO II - Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
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