- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la Republica: 1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno; 2) Representar a la Nacion en los actos de caracter oficial; 3) Ejercer el mando supremo de la fuerza publica; 4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer periodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administracion y al estado politico de la Republica y en el cual debera, ademas, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nacion; 5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del pais, los motivos de su viaje. (Asi reformado este inciso por Ley No. 7674 del 17 de junio de 1997).
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