Constitucion

Artículo 167.

Texto Legal

- Para la discusion y aprobacion de proyectos de ley que se refieran a la organizacion o funcionamiento del Poder Judicial, debera la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de esta, se requerira el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea. TITULO XII - EL REGIMEN MUNICIPAL Capitulo Unico

Preguntas Frecuentes

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