- Para los efectos de la Administracion Publica el territorio nacional se divide en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos. La ley podra establecer distribuciones especiales. La Asamblea Legislativa podra decretar, observando los tramites de reforma parcial a esta Constitucion, la creacion de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenara celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembracion. La creacion de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votacion no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
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