Constitucion

Artículo 183.

Texto Legal

- La Contraloria General de la Republica es una institucion auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Publica; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeno de sus labores. La Contraloria esta a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios seran nombrados por la Asamblea Legislativa, dos anos despues de haberse iniciado el periodo presidencial, para un termino de ocho anos; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozaran de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes. El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votacion no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 Constitucion desde tu celular