- Son deberes y atribuciones de la Contraloria: 1) Fiscalizar la ejecucion y liquidacion de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Republica. No se emitira ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloria; ni constituira obligacion para el Estado la que no haya sido refrendada por ella; 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autonomas, y fiscalizar su ejecucion y liquidacion; 3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesion ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al ano economico anterior, con detalle de las labores del Contralor y exposicion de las opiniones y sugestiones que este considere necesarias para el mejor manejo de los fondos publicos; 4) Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios publicos; 5) Las demas que esta Constitucion o las leyes le asignen. CAPITULO III - La Tesoreria Nacional
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