Constitucion

Artículo 196.

Texto Legal

- La reforma general de esta Constitucion, solo podra hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, debera ser aprobada por votacion no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancion del Poder Ejecutivo. (Asi reformado por ley N 4123 de 31 de mayo de 1968). TITULO XVIII - DISPOSICIONES FINALES Capitulo unico

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 196 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 196 Constitucion desde tu celular