Constitucion

Artículo 100.

Texto Legal

- Efectos de las convocatorias extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las camaras legislativas no surtiran efectos para los fines de la perencion de los proyectos de ley en tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 100 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 100 Constitucion desde tu celular