Constitucion

Artículo 99.

Texto Legal

- Tramite entre las camaras. Aprobado un proyecto de ley en una de las camaras, pasara a la otra para su oportuna discusion, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta camara le hace modificaciones, devolvera dicho proyecto modificado a la camara en que se inicio, para ser conocidas de nuevo en unica discusion y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta ultima camara enviara la ley al Poder Ejecutivo. Si aquellas son rechazadas, sera devuelto el proyecto a la otra camara y si esta las aprueba, enviara la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerara desechado el proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del Constitucion?

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