Constitucion

Artículo 98.

Texto Legal

- Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en una de las camaras se sometera a dos discusiones distintas, con un intervalo de un dia por lo menos entre una y otra discusion. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia debera ser discutido en dos sesiones consecutivas.

Preguntas Frecuentes

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