Constitucion

Artículo 97.

Texto Legal

- Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un numero de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podra presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecera el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del Constitucion?

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