Constitucion

Artículo 96.

Texto Legal

- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formacion de las leyes: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la Republica; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales. Parrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formacion de las leyes, pueden sostener su mocion en la otra camara. De igual manera, los demas que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas camaras personalmente o mediante un representante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del Constitucion?

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