Constitucion

Artículo 104.

Texto Legal

- Vigencia de un proyecto de ley. Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos camaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 100, seguiran los tramites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra asi, se considerara el proyecto como no iniciado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del Constitucion?

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