Constitucion

Artículo 103.

Texto Legal

- Plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerara aceptada la observacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del Constitucion?

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