Constitucion

Artículo 118.

Texto Legal

- Quorum de la Asamblea Nacional. Las camaras se reuniran en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitucion, debiendo estar presentes mas de la mitad de los miembros de cada camara. Sus decisiones se tomaran por mayoria absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitucion.

Preguntas Frecuentes

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