Constitucion

Artículo 119.

Texto Legal

- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunion Conjunta de ambas camaras se rigen por su reglamento de organizacion y funcionamiento. En ambos casos asumira la presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la Camara de Diputados y la secretaria, los secretarios de cada camara. En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Camara Legislativa, presidira la Asamblea Nacional o la Reunion Conjunta, la Presidenta o Presidente de la Camara de Diputados. En caso de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de ambas camaras, presidira la Asamblea Nacional o la Reunion Conjunta, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Camara de Diputados.

Preguntas Frecuentes

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