Constitucion

Artículo 121.

Texto Legal

- Reunion Conjunta de las camaras. Las camaras se reuniran conjuntamente para los casos siguientes: 1) Recibir el mensaje y la rendicion de cuentas de la o el Presidente de la Republica y las memorias de los ministerios; 2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar. TITULO IV DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 121 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 121 Constitucion desde tu celular