- Reunion Conjunta de las camaras. Las camaras se reuniran conjuntamente para los casos siguientes: 1) Recibir el mensaje y la rendicion de cuentas de la o el Presidente de la Republica y las memorias de los ministerios; 2) Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza protocolar. TITULO IV DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
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