Constitucion

Artículo 122.

Texto Legal

- Presidente de la Republica. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la Republica, en su condicion de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por esta Constitucion y las leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del Constitucion?

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