Constitucion

Artículo 125.

Texto Legal

- Vicepresidente de la Republica. Habra un o una Vicepresidente de la Republica, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual periodo. Para ser Vicepresidente de la Republica se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del Constitucion?

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